jueves, diciembre 3

Penalizan contagio de VIH


Francisco Iglesias / Milenio

En 30 de los 32 estados de la República mexicana, contagiar a una persona de una enfermedad transmisible, como el VIH, está castigado hasta con la cárcel pese a que las recomendaciones internacionales en la lucha contra el Sida niegan que criminalizar la transmisión del virus sea una medida eficiente.

De acuerdo al documento Cuadro comparativo del Delito de Peligro de Contagio en las entidades federativas, elaborado en 2009 por el Programa de VIH de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) sólo Aguascalientes y San Luis Potosí no penalizan la transmisión de la pandemia.

En 28 entidades, las leyes no tipifican específicamente el contagio del VIH, sino que en sus códigos penales se refieren a la transmisión de cualquier enfermedad “venerea” o “incurable” (como es el caso del virus del Sida).

En contraste, Guerrero y Tamaulipas tipifican de forma directa la transmisión de VIH, lo que contraviene las directrices internacionales de la ONU, en las que llama a no establecer tipos penales especiales por estos casos.

El artículo 195 del Código Penal guerrerense castiga al que “sabiendo que padece enfermedades de transmisión sexual en período infectante, incluido el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, tenga cópula con una persona que ignore su condición”.

En Tamaulipas, el artículo 203 es similar sólo que las sanciones cambian. Mientras que en Guerrero se castiga con prisión de tres meses a cinco años y multas de 20 a 100 días de salarios, en éste lo sancionan con seis a tres años de cárcel y multa de 15 a 50 días.

Durante la Conferencia Mundial de VIH Sida, celebrada en México en 2008, el Fondo de Población de las Naciones Unidas advirtió que criminalizar el contagio de este síndrome "no detiene la epidemia, sólo refuerza los estigmas".

La Human Rights Watch también se ha expresado en contra al señalar que puede poner en peligro la salud pública y la justicia, además de vulnerar los derechos humanos.

El documento de la CNDH asegura que aunque la mayoría de los estados sí cumple con las directrices de la ONU, “es claro que la prevención del VIH no se hace con policía, sino con políticas de salud pública. La discusión de la ley penal no necesariamente será la mejor estrategia para la prevención”.

Además, de acuerdo con cifras del Centro Nacional de Prevención y Control del VIH Sida recabadas hasta marzo pasado, esta estrategia no muestra resultados. En Guerrero y Tamaulipas la incidencia acumulada de casos de Sida es mayor que la reportada en Aguascalientes y San Luis Potosí.

Pero no sólo las leyes estatales penalizan el contagio de VIH. El Código Penal Federal, en el artículo 199 también se refiere al contagio de “un mal venéreo u otra enfermedad grave incurable” y lo castiga con “seis meses a cinco años de prisión”.

Sólo en Baja California, Nuevo León y Jalisco la transmisión de una enfermedad venérea no es un tipo penal sino una calificativa del delito de lesiones. En Jalisco, además, es calificativa de homicidio.

En los 30 estados en los que se penaliza, la redacción de los artículos que lo contemplan no son iguales. En algunos sólo hablan de “contagio venereo” por acción premeditada. En otros, como Baja California Sur, se penaliza aún cuando se cometa “sin propósito de causar daño”.

El caso de Durango es más extremo. El artículo 353 del Código Penal detalla que “si el ofensor desconociera que estuviera infectado” la pena es de tres meses a 10 años de prisión y de 500 a dos mil días de multa, sanción menor a la contemplada cuando sí conoce su padecimiento (de 10 a 50 años y de dos mil 500 a 20 mil días).

De acuerdo con el Programa de VIH Sida de la CNDH, “ninguno de los códigos vigentes prevé de manera explícita excluyentes de responsabilidad por el hecho de desconocer el estado de salud, por haber tomado precauciones, ni por desconocimiento de las formas de transmisión”.

Sólo el Distrito Federal, en el artículo 159, al referirse a este tipo de delito, se excluye al ofensor al señalar que se castigará “siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia”.

En 21 estados se indica que el delito “sólo se procederá por querella”, en casos como Guanajuato, se detalla que se seguirá cuando “entre cónyuges o concubinos” la víctima lo denuncie.

No existen cifras sobre cuántas personas han sido procesadas por estos delitos, pero no se equivalen con el número de personas que viven con VIH en México (200 mil aproximadamente).

Francisco Iglesias
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