miércoles, marzo 4

Corrige Ssa norma de aborto médico


Le enviamos el artículo publicado el día sabado 28 de febrero del 09 en el periodico: La Jornada Sección : Nacioanl Pág: 1


Tenían razón ONG, admite subsecretario. Fijan obligación de ofrecer píldora de emergencia a mujeres violadas

Margarita Vega

Tras un mes de protestas por parte de las organizaciones feministas, la Secretaría de Salud (Ssa) modificó ayer el proyecto de Norma Oficial Mexicana 046 sobre atención de violencia sexual contra las mujeres, garantizando el derecho a la anticoncepción de emergencia y a la interrupción del embarazo.

En una reunión que duró más de tres horas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización y Control de Enfermedades de la dependencia cambió el proyecto que fue aprobado en su sesión del 28 de enero pasado y que motivó la condena de organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres.

La redacción aprobada ayer por el Comité, con 35 votos a favor y uno en contra -de Jorge Serrano Limón- , elimina el párrafo en donde se advertía de los efectos colaterales que podía provocar la pastilla de anticoncepción de emergencia, al considerar que ello podía significar "una barrera" para su prescripción.

Establece además la obligatoriedad para los hospitales de contar con personal médico que no tenga objeción de conciencia para realizar un aborto, y aclara que no sólo la Secretaría de Salud está obligada a cumplir la norma, sino también las entidades federativas.

En rueda de prensa, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Ssa, Mauricio Hernández, explicó que en el punto que se refiere a la interrupción del embarazo de mujeres víctimas de violación que así lo decidan se sustituyó la palabra "podrán" por "deberán" al establecer el compromiso de los hospitales de practicar ese procedimiento.

"Esto quita esa posibilidad de que hubiera barreras, malentendidos y establece la obligatoriedad del servicio", remarcó.

Luego de finalizar la reunión del Comité de Normalización, en donde participan agrupaciones civiles, asociaciones médicas, autoridades y académicos, Hernández reconoció que las organizaciones no gubernamentales tuvieron razón al cuestionar el contenido de la versión aprobada el 28 de enero.

"No había claridad en el lenguaje y en esta última reunión hicimos las precisiones que se debían de hacer", apuntó.

"Las precisiones que se hicieron en enero (...) tenían la desventaja de que podían crear ambigüedades y lo que hemos hecho es dejar claro que no debe de haber ambigüedades en este servicio".

Hernández informó que ayer mismo envió el proyecto aprobado a la Dirección Jurídica de la Ssa para que a su vez la publique en el Diario Oficial de la Federación.


Preocupa precedente



La directora del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), María Luisa Sánchez, se congratuló por los cambios aprobados en la redacción de la NOM-046, pero advirtió que la forma en que se elaboró sienta un precedente riesgoso para la aprobación de futuras disposiciones normativas.

De no haber sido por la presión de las organizaciones civiles, sostuvo, el proyecto no se hubiera modificado.

"Si no es porque las organizaciones civiles estuvimos muy vigilantes de esta norma, habría pasado una versión contraria a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres", señaló.




El resultado

Redacción final de los puntos polémicos de la NOM-046-SSA2-2005 sobre violencia sexual contra las mujeres:

· "En caso de violación, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica, deberán, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana aplicable, ofrecer de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas después de ocurrido el evento, la anticoncepción de emergencia".

· "En caso de embarazo por violación, previa autorización de la autoridad competente, en los términos de la legislación aplicable, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica deberán prestar servicios de aborto médico, a solicitud de la víctima interesada".

Un Saludo

Comité Coordinador

José Angel Aguilar Gil

Información Red Electronica

Ricardo Fonseca Ceja

Ma. de Lourdes Camacho Solis

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