miércoles, septiembre 16
Tipifican crímenes de odio en la capital
Le enviamos el artículo publicado el día: jueves 10 de septiembre 09 en el periodico: El Universal Sección: DF Pág: Df
Amplían 150% tiempo de condenas por homicidio y lesiones si existe elemento odio
Alberto Cuenca
El gobierno del Distrito Federal (GDF) promulgará este jueves una serie de reformas al Código Penal capitalino a través de las cuales se establece un nuevo tipo penal: el de los crímenes de odio por lesiones y homicidio.
De acuerdo con el decreto que se publicará hoy en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para su entrada en vigor, se entenderán como crímenes de odio aquellos que se cometan contra una persona ya sea por su condición social, origen étnico, nacionalidad, color de piel, sexo, género, religión, edad, discapacidad, orientación sexual o apariencia física.
Como parte de la reforma se considera también que se comete el crimen de odio contra una persona por su salud.
La importancia de este último aspecto fue señalado por la consejera jurídica del gobierno del Distrito Federal, Leticia Bonifaz, pues dijo que si una persona infectada por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), y hasta por el de la influenza A H1N1, enfrenta una agresión física por esa condición, se castigará al culpable bajo este nuevo tipo penal.
Otro aspecto relevante que incluye la reforma que destacó la consejera jurídica capitalina es el de las penas de prisión, pues dijo que se impondrán severas sanciones para quienes cometan estos ilícitos que se incluyen en la ley.
Sanciones más severas
Con esas reformas, que aprobó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) el pasado 20 de agosto, se establece que el culpable de un crimen de odio recibirá una pena de cárcel que va de los 20 hasta los 50 años de prisión cuando haya cometido homicidio.
El Código Penal del Distrito Federal sanciona con una pena de cárcel de ocho a 20 años a quien cometa el delito de homicidio. Es decir, que cuando se trate de crímenes de odio, la sanción respectiva se incrementará hasta en 150%.
Cuando el crimen de odio sea por lesiones, la pena de prisión se incrementará en dos terceras partes respecto a la sanciones para lesiones comunes, y de acuerdo con la gravedad de las mismas.
El odio como agravante
En el marco de esas reformas se modifican conceptos y términos del artículo 138 en el Código Penal capitalino. Hasta ayer, el homicidio y las lesiones calificadas se catalogaban así cuando se cometían con ventaja, alevosía o saña.
A partir de ahora, también se tomará en cuenta el elemento de odio para elaborar la tipificación de esos delitos.
El crimen de odio se cometerá también contra una persona por expresar sus opiniones, por su estado civil, su identidad de género, su ocupación o actividad.
Al hablar sobre los alcances de esta reforma de ley, la consejera jurídica del gobierno capitalino, Leticia Bonifaz, explicó que si Juana Barraza La Mataviejitas hubiera sido juzgada con base en este nuevo tipo penal, habría recibido una pena de prisión aún más severa, pues su actuar habría encajado dentro de un crimen de odio cometido contra otras personas, por la edad de las víctimas.
Un saludo
Comité Coordinador
José Angel Aguilar Gil
Información Red Electrónica
Ricardo Fonseca Ceja
Ma. de Lourdes Camacho Solis
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